Política de Uso de Inteligencia Artificial
Revista de Direito FAE – RDF. Sección integrante de las Directrices para Autores.
Exposición de motivos
La Revista de Direito FAE reconoce que las herramientas de inteligencia artificial generativa (IAG), como los asistentes de escritura, los traductores automáticos y los sistemas de análisis de datos, se han incorporado a la práctica cotidiana de la investigación jurídica. El uso de estas herramientas no está prohibido, pero debe ser ético, transparente y responsable, conforme a la Política de Integridad en la Actividad Científica establecida por la Orden del CNPq n.º 2.664, de 6 de marzo de 2026, y a las mejores prácticas editoriales internacionales, en particular la IBFD Policy on the Use of Artificial Intelligence in Content Creation (International Bureau of Fiscal Documentation).
Estas directrices son coherentes con las políticas de uso de inteligencia artificial adoptadas por las principales editoriales y revistas científicas internacionales, entre ellas Springer Nature, editora de Nature; Elsevier, editora de The Lancet y Cell; Taylor & Francis; así como Wiley, SAGE e IEEE, y con las recomendaciones del International Committee of Medical Journal Editors (ICMJE, revisión de 2026), seguidas por revistas como JAMA y The New England Journal of Medicine, y las orientaciones del Committee on Publication Ethics (COPE). Existe convergencia internacional en cuanto a los pilares aquí adoptados: la prohibición de atribuir autoría a sistemas de IA, la obligatoriedad de declarar su uso de forma transparente en el momento del envío, el mantenimiento de la supervisión y la responsabilidad humanas en todas las etapas, la prohibición de que evaluadores y editores introduzcan manuscritos en herramientas de IA y las restricciones a la generación de imágenes por IA. En el ámbito internacional específico del derecho, estas directrices siguen además la política de IA del International Bureau of Fiscal Documentation (IBFD), referencia editorial en publicaciones de derecho tributario internacional.
1. Principios generales
1.1 La supervisión humana debe mantenerse en todas las etapas de la elaboración del trabajo. La IA es una herramienta auxiliar; el razonamiento jurídico, la argumentación, la interpretación y las conclusiones deben ser íntegramente humanos.
1.2 Los autores son plena y exclusivamente responsables de la exactitud, la originalidad y la integridad del contenido enviado, incluidos los errores, inexactitudes, sesgos, citas inexistentes («alucinaciones») o plagios derivados del uso de herramientas de IA (Orden CNPq n.º 2.664/2026; política del IBFD).
1.3 Está prohibido introducir en herramientas de IA de acceso abierto que almacenen datos o los utilicen para entrenamiento contenido confidencial, datos personales de terceros o material protegido por derechos de autor sin autorización, en cumplimiento de la Ley General de Protección de Datos Personales (Ley n.º 13.709/2018) y de la Ley de Derechos de Autor (Ley n.º 9.610/1998).
2. Usos permitidos
Siempre que se declaren (punto 4), se admiten los siguientes usos de IA por parte de los autores:
a) apoyo a la investigación: búsqueda bibliográfica, organización de ideas, análisis exploratorio de datos;
b) mejora lingüística: revisión gramatical y ortográfica, sugerencias de estilo, apoyo a la elaboración del resumen y al formateo de referencias;
c) paráfrasis o síntesis de contenido de autoría propia.
2.1 Paráfrasis o síntesis de contenido de autoría propia
Se admite el uso de IA para reformular, condensar o resumir texto previamente redactado por el propio autor en el ámbito del trabajo enviado, supuesto en el que las ideas, el análisis y la expresión original son del autor y la herramienta actúa únicamente sobre la forma. Se incluyen en esta autorización, a título de ejemplo: la reformulación de párrafos del propio manuscrito para ganar claridad o concisión; la síntesis de secciones propias para elaborar la introducción, la conclusión o el resumen; y el ajuste de pasajes propios para adecuarlos a los límites de extensión de la Revista.
Esta autorización no comprende:
a) parafrasear mediante IA textos de terceros (doctrina, legislación comentada, resoluciones judiciales, artículos ajenos) para incorporarlos al trabajo sin la debida cita de la fuente; la paráfrasis de obra ajena, con o sin IA, exige crédito al autor original, y su omisión constituye plagio (Orden CNPq n.º 2.664/2026; Ley n.º 9.610/1998);
b) parafrasear un trabajo ya publicado del propio autor con el fin de presentarlo como inédito, práctica que constituye autoplagio o publicación duplicada y vulnera la exigencia de originalidad de las directrices de envío de la Revista;
c) utilizar herramientas de paráfrasis para desdibujar la similitud textual y eludir los sistemas de detección de plagio; la política del IBFD advierte expresamente de que emplea herramientas de detección del uso de instrumentos de escritura y de paráfrasis en los envíos, y la Revista podrá adoptar una práctica equivalente (punto 6).
El autor debe comprobar íntegramente el resultado de la paráfrasis o de la síntesis, ya que la reformulación automática puede alterar el sentido técnico-jurídico de conceptos, instituciones y transcripciones normativas. Dicho uso queda sujeto a la declaración del punto 4, con indicación de la herramienta y de la finalidad.
En cualquier caso, el resultado producido por la herramienta debe verificarse, editarse y reescribirse con la voz propia del autor, con comprobación íntegra de las fuentes citadas.
3. Usos prohibidos
Se prohíbe a los autores:
a) atribuir autoría o coautoría a sistemas de IA. Las herramientas de IA no cumplen los requisitos de autoría, pues no pueden asumir responsabilidad por el contenido enviado y, como entidades no jurídicas, no pueden acreditar la existencia o inexistencia de conflictos de interés, ni ser titulares de derechos de autor ni celebrar contratos de licencia (Orden CNPq n.º 2.664/2026; posición del COPE, seguida por WAME y JAMA Network; política del IBFD; Ley n.º 9.610/1998, art. 11);
b) presentar como producción propia un texto creado o sustancialmente redactado por IA, conforme se define en el punto 3.1;
c) utilizar IA en sustitución de las actividades intelectuales propias del trabajo científico, como el razonamiento, la construcción argumentativa y la formulación de conclusiones;
d) generar mediante IA imágenes, ilustraciones o figuras artísticas para el artículo (solo se admiten gráficos elaborados a partir de datos reales y ajustes técnicos básicos de imagen);
e) omitir o declarar falsamente el uso de herramientas de IA.
3.1 Qué se considera «texto creado o sustancialmente redactado por IA»
Se considera creado o sustancialmente redactado por IA el texto cuyo origen intelectual —la concepción de las ideas, la estructura argumentativa, el análisis y la expresión— procede de la herramienta y no del autor, aun cuando este realice una edición posterior. El criterio no es la cantidad de palabras modificadas (el porcentaje de uso de IA que indican las herramientas habituales de detección en línea), sino el origen de la aportación intelectual: si, retirada la aportación de la IA, el texto no subsiste como creación propia del autor, la redacción es sustancial. Este criterio deriva de la Ley de Derechos de Autor (Ley n.º 9.610/1998, art. 11), según la cual autor es la persona física creadora de la obra, y de la Orden CNPq n.º 2.664/2026, que prohíbe presentar contenido generado por IA como si fuera producción humana.
Se incluyen en esta prohibición, a título de ejemplo:
a) generar mediante IA secciones enteras del artículo (introducción, apartados de desarrollo, conclusión) a partir de instrucciones (prompts) e incorporarlas al texto, aun con edición o reformulación posterior;
b) solicitar a la IA la formulación de la tesis central, de la línea argumentativa, del análisis de doctrina, legislación o jurisprudencia, o de las conclusiones del trabajo (actividades intelectuales que la política del IBFD reserva expresamente al autor);
c) incorporar una revisión de literatura producida por IA sin que el autor haya leído y verificado las obras citadas;
d) transformar mediante IA anotaciones, esquemas o apuntes en texto corrido que se presenta como redacción propia («ghost-writing algorítmico»);
e) presentar la traducción íntegra de un texto realizada por IA como versión final, sin revisión humana especializada (la política del IBFD no admite la traducción íntegra de obras por IA y recomienda traductores humanos).
No constituyen redacción sustancial, y siguen admitiéndose siempre que se declaren (punto 4), los usos asistivos sobre texto previamente redactado por el autor: revisión gramatical, ortográfica y de estilo; sugerencias puntuales de claridad y concisión; paráfrasis o síntesis de pasajes de autoría propia; apoyo a la elaboración del resumen y al formateo de referencias. En todos los casos, el resultado debe comprobarse y reescribirse con la voz propia del autor, que responde íntegramente del contenido final.
En caso de duda sobre la calificación, el autor debe describir el uso realizado en la Declaración de uso de inteligencia artificial (punto 4), correspondiendo al Consejo Editorial valorar su compatibilidad con esta política.
4. Declaración obligatoria de uso de IA
Conforme a la Orden CNPq n.º 2.664/2026, cualquier uso de IA generativa, en cualquier fase del desarrollo de la investigación y de la redacción, debe declararse, especificando la herramienta utilizada (nombre y versión) y la finalidad del uso.
La declaración debe constar en una nota específica al final del artículo, antes de las referencias, bajo el título «Declaración de uso de inteligencia artificial», conforme al siguiente modelo:
«Durante la elaboración de este trabajo, el/los autor(es) utilizó(aron) la herramienta [NOMBRE Y VERSIÓN] con la finalidad de [FINALIDAD — p. ej.: revisión gramatical y de estilo / traducción del resumen / organización preliminar de la bibliografía]. Tras el uso de la herramienta, el contenido fue íntegramente revisado y editado por el/los autor(es), que asume(n) plena responsabilidad por el contenido de la publicación.»
De no haberse utilizado ninguna herramienta de IA, se recomienda la declaración negativa: «El/los autor(es) declara(n) no haber utilizado herramientas de inteligencia artificial en la elaboración de este trabajo.»
4.1 Cita, notas y referencia de contenido generado por IA
La ABNT aún no ha aprobado una norma específica para la cita de contenido generado por inteligencia artificial (la NBR 6023:2018 no contempla ese supuesto). Hasta que exista tal normativa, la Revista adopta el formato que sigue, adaptado de la NBR 6023. Dado que los sistemas de IA no pueden ser autores (punto 3, «a»), la entrada se hace por el desarrollador de la herramienta (empresa o institución). Como las respuestas de IA no son reproducibles, el autor deberá conservar archivada la transcripción íntegra del diálogo (instrucción y respuesta), que podrá ser solicitada por el Consejo Editorial.
a) Tabla o cuadro elaborado con apoyo de IA: indicar en la nota de fuente, debajo del elemento:
Tabla 1 – Plazos de prescripción en las acciones de indemnización (ejemplo ficticio)
Fuente: elaborada por los autores (2026), con apoyo de la herramienta ChatGPT (GPT-5, OpenAI) en la organización y el formateo de los datos. Contenido comprobado íntegramente por los autores.
b) Gráfico elaborado a partir de datos reales con apoyo de IA (única modalidad de imagen admitida — punto 3, «d»):
Gráfico 2 – Evolución de las demandas sobre IA en el Tribunal de Justicia de Paraná (2020–2025) (ejemplo ficticio)
Fuente: elaborado por los autores a partir de datos del Panel de Estadísticas del CNJ (2025), con apoyo de la herramienta Claude (Anthropic) en la tabulación. Comprobación íntegra por los autores.
c) Transcripción de una respuesta de IA como objeto de análisis: cuando la respuesta de la herramienta es el propio material examinado en el artículo, se aplica la cita directa (sangría de 4 cm si supera las tres líneas), con nota al pie:
En el cuerpo del texto (ejemplo ficticio):
Preguntada sobre la naturaleza de la responsabilidad civil del desarrollador, la herramienta respondió que «la responsabilidad sería objetiva, fundada en la teoría del riesgo de la actividad, en los términos del artículo 927, párrafo único, del Código Civil».¹Nota al pie correspondiente:
¹ OPENAI. ChatGPT (GPT-5). Respuesta generada el 12 de marzo de 2026 a la instrucción: «¿Cuál es la naturaleza de la responsabilidad civil del desarrollador de sistemas de IA en el derecho brasileño?». Transcripción íntegra en poder de los autores.
En el sistema autor-fecha, la cita en el texto sería: (OPENAI, 2026).
Nota de la RDF: la indicación del sistema autor-fecha se ofrece a título de orientación general, para autores y editores de revistas que lo adopten. En la Revista de Direito FAE se admite exclusivamente la cita en nota al pie (punto 8 de las Directrices para Autores).
d) Traducción del resumen con apoyo de IA: nota al pie vinculada al título del resumen:
² Versión en lengua inglesa elaborada con apoyo de la herramienta DeepL, con revisión y bajo responsabilidad de los autores.
e) Referencia al final del artículo: obligatoria únicamente en el supuesto de la letra «c» (IA como fuente citada); en los demás casos basta la mención en la nota del elemento y en la declaración del punto 4:
OPENAI. ChatGPT (versión GPT-5) [modelo de lenguaje de gran escala]. San Francisco: OpenAI, 2026. Disponible en: https://chat.openai.com. Consultado: 12 de marzo de 2026.
En cualquiera de los supuestos, sigue siendo obligatoria la Declaración de uso de inteligencia artificial (punto 4), que ni sustituye ni es sustituida por las notas y referencias de esta sección.
4.2 IA empleada en la metodología de investigación empírica
Cuando la herramienta de IA forma parte del propio diseño metodológico del trabajo —por ejemplo, para clasificar resoluciones judiciales, extraer información de grandes volúmenes de documentos, codificar entrevistas o identificar patrones en datos—, su descripción debe constar en la sección de metodología del artículo, y no solo en una nota al pie. Se trata de una exigencia de replicabilidad científica: conforme a la Orden CNPq n.º 2.664/2026, el uso de IA generativa debe declararse en cualquier fase del desarrollo de la investigación, con especificación de la herramienta y de la finalidad.
La descripción metodológica debe informar, como mínimo, de: (i) la herramienta y la versión utilizadas; (ii) la tarea que se le asignó; (iii) las instrucciones (prompts) o los parámetros empleados, íntegramente o en anexo; (iv) el procedimiento humano de validación de los resultados; y (v) las limitaciones conocidas de la técnica (posibilidad de error de clasificación, sesgos del modelo, irrepetibilidad de las respuestas).
Ejemplo ficticio de redacción en la sección de metodología:
Se recopilaron 1.240 sentencias del Tribunal de Justicia de Paraná dictadas entre 2020 y 2025, mediante búsqueda en el sistema de jurisprudencia por los términos «inteligencia artificial» y «responsabilidad civil». La clasificación preliminar de las resoluciones según el resultado (estimación, desestimación o estimación parcial) se realizó con apoyo de la herramienta Claude (versión Opus 4.5, Anthropic), a partir de la instrucción reproducida en el Anexo A. Para la validación, una muestra aleatoria del 20 % de las sentencias (n = 248) fue reclasificada manualmente por los autores, con un índice de concordancia del 96,4 %; las divergencias se revisaron individualmente y prevaleció, en todos los casos, la clasificación humana. Los autores asumen íntegra responsabilidad por los resultados. Los extractos procesados son públicos y no contienen datos personales sensibles, en cumplimiento de la Ley n.º 13.709/2018 (LGPD).
Observaciones complementarias:
a) está prohibido introducir en la herramienta documentos reservados o datos personales sin base legal, lo que en la investigación jurídica alcanza a los autos bajo secreto de justicia, las entrevistas no anonimizadas y los escritos no públicos (punto 1.3; Ley n.º 13.709/2018);
b) la validación humana de los resultados es indispensable: la IA no puede ser la instancia final de análisis, so pena de vulnerar el punto 3, «c» (sustitución de las actividades intelectuales propias del trabajo científico);
c) el uso metodológico de IA debe constar asimismo, de forma resumida, en la Declaración de uso de inteligencia artificial (punto 4): la descripción en la metodología detalla el procedimiento; la declaración consolida todos los usos de la herramienta en el trabajo;
d) si la investigación implica a seres humanos (entrevistas, cuestionarios) con tratamiento de datos por IA, siguen siendo exigibles las aprobaciones éticas correspondientes (Comité de Ética en Investigación), conforme a la Política de Integridad del CNPq.
5. Evaluadores y editores
En consonancia con la política del IBFD, se prohíbe a evaluadores y editores: (i) introducir manuscritos enviados, en todo o en parte, en herramientas de IA, por vulnerar los derechos de autor y el carácter reservado de la evaluación; (ii) elaborar informes o comunicaciones confidenciales mediante IA generativa; y (iii) delegar en sistemas de IA la evaluación o la decisión editorial. La responsabilidad por la evaluación y por la decisión editorial es siempre humana.
6. Verificación y consecuencias
La Revista podrá utilizar herramientas de detección de similitud y de contenido generado por IA en el cribado de los envíos. La infracción de esta política podrá dar lugar al rechazo del envío y a la retractación del artículo ya publicado, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Política de Integridad del CNPq para investigadores y becarios (que van desde la amonestación hasta la suspensión de becas y ayudas y la devolución de fondos).
7. Nota sobre el marco normativo brasileño
Hasta la fecha, Brasil no cuenta con una ley general sancionada sobre inteligencia artificial. El Proyecto de Ley n.º 2.338/2023 (Marco Legal de la IA) fue aprobado por el Senado Federal el 10 de diciembre de 2024 y se encuentra en examen por una Comisión Especial de la Cámara de Diputados. Se aplican, en lo que corresponda, la Ley General de Protección de Datos Personales (Ley n.º 13.709/2018), la Ley de Derechos de Autor (Ley n.º 9.610/1998) y, en el ámbito del Poder Judicial, la Resolución CNJ n.º 615, de 11 de marzo de 2025 (modificada por la Resolución CNJ n.º 674, de 25 de marzo de 2026), que regula el desarrollo y el uso de IA en el Poder Judicial. Esta política se actualizará a medida que evolucione la legislación.
8. Fuentes utilizadas en esta política
- CNPq — Orden n.º 2.664, de 6 de marzo de 2026 (Política de Integridad en la Actividad Científica). Disponible en: gov.br.
- IBFD Policy on the Use of Artificial Intelligence in Content Creation (actualizada en mayo de 2026). Disponible en: ibfd.org.
- ICMJE Recommendations — uso de IA por los autores. Disponible en: icmje.org.
- Proyecto de Ley n.º 2.338/2023 — Marco Legal de la IA. Comisión Especial de la Cámara de Diputados. Disponible en: camara.leg.br.
- Resolución CNJ n.º 615, de 11 de marzo de 2025, modificada por la Resolución CNJ n.º 674, de 25 de marzo de 2026. Disponible en: atos.cnj.jus.br.
- Ley n.º 13.709/2018 (LGPD) y Ley n.º 9.610/1998 (Derechos de Autor) — legislación aplicable con carácter subsidiario.
- Directrices para Autores de la Revista de Direito FAE. Disponible en: revistadedireito.fae.edu.
Documento preparado a lo largo del primer semestre de 2026 y finalizado el 30 de julio de 2026 para deliberación del Consejo Editorial.
Declaración de uso de inteligencia artificial de la autora de las directrices
Estas directrices fueron elaboradas por la Editora de la Revista de Direito FAE con el apoyo de la herramienta Claude (modelo claude-fable-5, Anthropic), utilizada a través de la aplicación Claude, en julio de 2026, con las siguientes finalidades: identificación y sistematización de las fuentes normativas y editoriales sobre el uso de inteligencia artificial en la producción científica (Orden CNPq n.º 2.664/2026; política de IA del IBFD; Proyecto de Ley n.º 2.338/2023; Resolución CNJ n.º 615/2025; legislación conexa) y redacción preliminar del texto, incluidos los modelos de declaración, notas y referencias. Tras el uso de la herramienta, el contenido fue íntegramente revisado, editado y adaptado por la Editora, que asume plena responsabilidad por el contenido de estas directrices.
Curitiba, 30 de julio de 2026.
Thaïs Savedra de Andrade
Comité Editorial de la Revista de Direito FAE – RDF